Derecho Matrimonial Canónico

Estudio y dirección de los procesos de declaración de nulidad de los matrimonios canónicos ante los Tribunales Eclesiásticos.
Es una pretensión legítima de aquellas personas que han contraído matrimonio canónicamente, el acudir a estos Tribunales de la Iglesia para que, después de un proceso riguroso, puedan declarar que el matrimonio es nulo, si llegan a la certeza moral de que no contaba con los requisitos exigidos para su validez en el momento de su celebración.  
No se trata de “anular” un matrimonio válido, sino de declarar que éste nunca ha existido. El procedimiento de declaración de nulidad constata una realidad existente, ya que es un proceso de carácter declarativo no constitutivo.
Partiendo de la protección necesaria del matrimonio, los cónyuges solicitan ante estos Tribunales que investiguen sobre la realidad de éste, con la finalidad de que la única declaración posible, si consta o no la nulidad, refleje la verdad sustancial. En palabras del Papa Benedicto XVI, “el proceso canónico de nulidad del matrimonio constituye esencialmente un instrumento para certificar la verdad sobre el vínculo conyugal. Por consiguiente, su finalidad constitutiva no es ni mucho menos fomentar un espíritu contencioso, sino sólo prestar un servicio a la verdad”.
La declaración de nulidad del matrimonio de los padres no afecta legalmente a los hijos, puesto que en nuestro derecho no existe diferencia entre los hijos desde la promulgación de la Constitución, ni filiaciones diferentes desde la Ley 11/1981 de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

“El proceso canónico de nulidad del matrimonio constituye esencialmente un instrumento para certificar la verdad sobre el vínculo conyugal”.

Papa Benedicto XVI.