A través del asesoramiento y dirección en los procedimientos civiles relacionados con el Derecho de Familia, afrontamos cada caso desde un enfoque único, profesional y humano. Es necesario saber escuchar para entender lo que cada persona busca y necesita y poder exponerle, de forma sencilla y accesible, todas las realidades que han de tenerse en cuenta antes de tomar una decisión.
En estos procesos las partes recogen en un Convenio Regulador el acuerdo al que han llegado sobre los temas que necesariamente se han de regular. Si existen hijos menores sujetos a la patria potestad, lo principal es acordar las medidas que regirán las relaciones de los padres con éstos (atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar; guardia y custodia compartida, o el ejercicio de ésta por uno de los progenitores; régimen de comunicación y visitas de los hijos con sus progenitores y pensión de alimentos…) Otras cuestiones que se pueden recoger en el Convenio Regulador, cuando proceda, son la liquidación del régimen económico del matrimonio y la pensión compensatoria que corresponde satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges. El Convenio Regulador firmado se presenta ante el Juez para su homologación y tras su ratificación por las partes, se dicta una sentencia de separación o divorcio.
Cuando no es posible el acuerdo, las partes tendrán que acudir al procedimiento contencioso para la resolución del conflicto. Tras el proceso, el Juez dicta una Sentencia decretando la Separación o el Divorcio y regulando todos los aspectos necesarios tras la ruptura (guardia y custodia de los hijos, atribución del uso de la vivienda familiar, régimen de comunicación y visitas de los hijos con los padres, contribución de las partes a las cargas familiares y alimentos de los hijos…)
Existe la posibilidad de llevar a cabo un proceso de modificación de medidas, que es un procedimiento para modificar los términos que en su momento quedaron reflejados en el Convenio Regulador o fueron dictados por el Juez. Para ello es necesario que se cumplan determinados requisitos, fundamentalmente, que pueda considerarse que las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijar dichas medidas hayan variado sustancialmente.
Es importante tener en cuenta que las pensiones alimenticia y compensatoria no se deben dejar de pagar sin más, ni dejar de cumplir el régimen de visitas y comunicaciones, ya que ello puede tener consecuencias legales. Ante un cambio de circunstancias que dificulte el cumplimiento de lo establecido en una sentencia o justifique su modificación, conviene primero llegar a un acuerdo extrajudicial, y si ello no es posible, acudir a un procedimiento de modificación de medidas.
Cuando una pareja de hecho decide poner fin a la relación y existen hijos en común, el procedimiento a seguir sería similar al establecido para el caso de una separación o un divorcio, con la particularidad de que únicamente se tratará ante los Juzgados de Familia la regulación de las relaciones entre padres e hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, régimen de comunicaciones…).
Lo aconsejable es que las partes lleguen a un acuerdo sobre estas medidas en un Convenio Regulador que presentarán ante el Juzgado y que deberá ser aprobado por la autoridad judicial. Solo en el caso que no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, habrá de acudirse a la vía contenciosa presentando una demanda, para que sea el Juez tras el proceso, quien dicte sentencia con las medidas por las que ha de regirse la relación de los menores con sus padres.
Cuando se produce un incumplimiento en cuanto alguno de los pronunciamientos recogidos en la sentencia que recoge la separación o divorcio de los cónyuges, o de establecimiento de medidas paterno-filiales, la parte afectada puede solicitar una ejecución de sentencia con el fin de que la situación se normalice.
Cuando la inscripción que aparece en el Registro Civil no refleja la realidad sobre la paternidad del hijo, es posible solicitar una modificación que traerá consigo el reconocimiento o suspensión de los derechos y obligaciones recogidos en la ley derivados de la filiación.
Cuando por razón de edad, discapacidad o situaciones de incapacidad, se carece de la necesaria capacidad de obrar y se necesita de una tercera persona que ejercite derechos en nombre del que no puede adoptar determinadas decisiones por sí mismo, a través de las figuras jurídicas tradicionales: la Declaración de Incapacitación Judicial, el nombramiento del Defensor Judicial, la Tutela, la Curatela y la Prórroga de la Patria Potestad.
Recientemente, a Ley 8/2021, de 2 de junio, sobre medidas de apoyo a las personas con discapacidad, ha reformado la legislación civil y procesal con el objetivo de que estas medidas sean proporcionales, equilibradas, y adaptadas a las circunstancias de la persona en cada momento.
Si los cónyuges no pactan un régimen económico distinto, en general se aplica de manera supletoria el de gananciales, con excepción de algunas Comunidades Autónomas que tienen su propia normativa en determinadas cuestiones relativas al Derecho de Familia.
Cuando la sociedad de gananciales se disuelve, como ocurre en caso de divorcio, hay que proceder a su liquidación para repartir y adjudicar este patrimonio común. Si el divorcio es de mutuo acuerdo, esta liquidación puede incluirse en el Convenio Regulador, lo que representa una gran ventaja en cuanto ahorro de tiempo y costes. En caso de divorcio contencioso, habrá que llevar a cabo la liquidación posteriormente ante Notario, o si no existe acuerdo, en un proceso específico de liquidación de gananciales.
Para el reconocimiento y ejecución en España de resoluciones dictadas por Tribunales extranjeros en materia de Derecho de Familia, será necesario aplicar lo dispuesto en los convenios internacionales suscritos por España o, en su caso, solicitar el reconocimiento de dicha resolución a través del procedimiento de Exequatur.